Vigilante de Seguridad Privada

A quién va dirigido
A todas aquellas personas con vocación de protección y servicio que deseen formarse y trabajar en una de las profesiones con mayor demanda de empleo.

Descripción
La profesión de Vigilante de Seguridad Privada está regulada por el Ministerio del Interior a través de la Secretaria de Estado de Seguridad y el Cuerpo Nacional de Policía, siendo esta Administración quien proporciona a cada profesional la TIP (Tarjeta de Identificación Profesional del Vigilante).
Para acceder a la profesión de Vigilante se exige haber superado este curso, realizado en un centro de formación homologado por el Ministerio del Interior, como es el caso del Instituto Europeo de Estudios para la Seguridad y Ciencias Jurídicas.
Es un curso presencial con una duración de 180 horas, donde se forma al futuro vigilante en materia jurídica, técnico-profesional, defensa personal, armamento y tiro con fuego real, etc.

Objetivos
El Objetivo principal es formar a las personas que quieran convertirse en Vigilante de Seguridad Privada, otorgándole los conocimientos y aptitudes tanto para superar la prueba de obtención de la TIP ante el Ministerio del Interior como para llevar a cabo un servicio profesional responsable y adecuado a las exigencias de la seguridad, vigilancia y custodia de bienes y personas.

Modalidad
Presencial

Horas
180

Requisitos
• Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o ser nacional de un tercer Estado que tenga suscrito con España un convenio internacional en el que cada parte reconozca el acceso al ejercicio de estas actividades a los nacionales de la otra.
• Ser mayor de edad.
• Poseer la capacidad física y la aptitud psicológica necesarias para el ejercicio de las funciones.
• Estar en posesión de la formación previa requerida en el artículo 29.
• Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.
• No haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores por infracción grave o muy grave, respectivamente, en materia de seguridad privada.
• No haber sido separado del servicio en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o en las Fuerzas Armadas españolas o del país de su nacionalidad o procedencia en los dos años anteriores.
• No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar o a la propia imagen, vulneración del secreto de las comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud.
• Superar, en su caso, las pruebas de comprobación que reglamentariamente establezca el Ministerio del Interior, que acrediten los conocimientos y la capacidad necesarios para el ejercicio de sus funciones.