Oposiciones de Ingreso en la Guardia Civil

Descripción
La Guardia Civil es el primer Cuerpo de Seguridad Pública de ámbito nacional surgido en España. Es un Instituto Armado de naturaleza militar que forma parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. La Constitución, en su artículo 104, le fija la misión primordial de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades de los españoles y garantizar la seguridad ciudadana, bajo la dependencia del Gobierno de la Nación.

En el Instituto Europeo impartimos clases para la preparación integral de las pruebas de acceso a la Guardia Civil: pruebas teóricas, prácticas, psicotécnicas y físicas, dirigidas a todas aquellas personas que deseen opositar al Cuerpo de la Guardia Civil y desarrollar una carrera profesional vocacional y de servicio al ciudadano.

Como centro especializado en seguridad contamos con los mejores profesionales en el sector, profesores especializados con años de experiencia tanto de servicio como de docencia. La calidad de nuestra formación está avalada por las múltiples entidades que nos certifican, así como por nuestros alumnos.

Nuestro centro proporciona una alta formación de calidad, certificada y avalada por nuestros alumnos.

Modalidad
Presencial y Online

Requisitos
• Poseer la nacionalidad española.
• No estar privado de los derechos civiles.
• Carecer de antecedentes penales.
• No hallarse incurso en algún procedimiento judicial por delito doloso como procesado, investigado judicialmente o acusado con declaración de apertura de juicio oral correspondiente.
• No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.
• Tener cumplidos dieciocho (18) años en el año 2018. A estos efectos se entiende que reúne dicha condición el aspirante que cumpla 18 años durante el año 2018, aunque su incorporación a una escala quedará supeditada a tener cumplida esa edad.
• No superar durante el año 2018 la edad de cuarenta (40) años (no tener cumplida, ni cumplir durante el año 2018 la edad de 41 años).
• Poseer la aptitud psicofísica necesaria para cursar los respectivos planes de estudios, que será acreditada mediante la superación del reconocimiento y las pruebas que se determinen en esta convocatoria.
• Estar en posesión de los requisitos de acceso requeridos en el Sistema Educativo Español para acceder a las enseñanzas conducentes a ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Medio.
• No haber causado baja en un centro docente por las razones establecidas en los párrafos c) y d) del artículo 71.2, de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar o en los párrafos d) y e), del artículo 48.1, de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre.
• No haber causado baja en un centro docente de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, por no superar, dentro de los plazos fijados, las pruebas y materias previstas en los planes de estudios correspondientes.
• No haberse resuelto su compromiso como militar de tropa y marinería como consecuencia de un expediente de insuficiencia de facultades profesionales, por imposición de sanción disciplinaria extraordinaria de separación de servicio por aplicación de la Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, o por la imposición de sanción disciplinaria de resolución de compromiso, en aplicación de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.
• Adquirir el compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas, conforme a los principios básicos de actuación de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance, que se prestará a través de declaración del solicitante.
• Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B.
• Carecer de tatuajes que contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, autoridades o virtudes militares, que supongan desdoro para el uniforme, que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de la Guardia Civil en cualquiera de sus formas, que reflejen motivos obscenos o inciten a discriminaciones de tipo sexual, racial, étnico o religioso. Asimismo, tampoco se permiten los tatuajes, argollas, espigas e inserciones, automutilaciones o similares que puedan ser visibles vistiendo las diferentes modalidades de los uniformes de uso general del Cuerpo de la Guardia Civil cuya denominación, composición y utilización se recogen en la Orden General n.º 12, de 28 de diciembre de 2009 («Boletín Oficial de la Guardia Civil» n.º 1, de 12 de enero de 2010) y en la Orden INT/77/2014, de 22 de enero, por la que se regula el uso general del uniforme del Cuerpo de la Guardia Civil y sus modificaciones posteriores.

Para más información sobre los requisitos de acceso y formas de acceso a la Guardia Civil, consultar su página web en este enlace.